Legalidad de uso de las cámaras de fototrampeo o caza

Legalidad de uso de las cámaras de fototrampeo o caza

Como bien sabéis una trailcam es un dispositivo pensado para captar fotos o vídeos cuando detectan movimiento, bien sea de un animal, de una persona, de un coche…
Son relativamente recientes por lo que existen dudas sobre la legalidad del uso de una cámara de fototrampeo (también llamadas cámaras de caza o aguardos o simplemente trailcams) o si es necesario un permiso para colocar la cámara. En este artículo trataremos de responder a la pregunta de: ¿Es legal el uso de cámaras de caza o fototrampeo?

Tened en cuenta que no somos agentes de la autoridad ni guardas forestales. Por tanto, lo que leáis aquí debéis tomarlo como una guía que os ayude a conocer o a preguntar a la autoridad competente en vuestra CCAA sobre estos temas. Hemos hablado con muchos Agentes Forestales, Guardia Civiles, Mossos, Ertzaintza…y casi os podemos decir que ninguno coincide o conoce la normativa legal a aplicar sobre el uso de cámaras de fototrampeo o cámaras de caza. Sin más, empecemos con cuestiones básicas para luego ir entrando en más detalles.

Normativa o legalidad del fototrampeo 

¿Puedo tomar fotos de animales en una finca privada? ¿Y tomar fotos en una finca pública? ¿Las imágenes de las cámaras de fototrampeo pueden usarse en un juicio?.

Lo cierto es que no existe ninguna legislación específica sobre el uso de cámaras de fototrampeo ni en el ámbito estatal ni en el autonómico, por lo que hay que ir a otras leyes y normas para ver si afectan al fin de las cámaras de caza que no es otro que captar imágenes o vídeos de animales salvajes.

 

Nosotros vamos a separar la legalidad de las cámaras de fototrampeo según su uso. Y básicamente nos encontramos con tres casos:

 

1) Uso de cámaras de fototrampeo en cotos de caza, fincas privadas, propiedad privada, con el fin de observar animales

La instalación de cámaras para observación de fauna en general o de los animales que frecuentan un terreno o coto de caza privado ES LEGAL, NO está prohibidoTanto el dueño de los terrenos como el titular de los derechos cinegéticos  pueden usar cámaras de caza para observar la fauna.  No hace falta colocar ningún cartel indicativo de que ese es un terreno video vigilado porque la finalidad de su uso es de la observación de fauna. En esto incluimos tanto las cámaras con envío de fotos al correo como las que únicamente las guardan en la tarjeta de memoria

No obstante lo dicho, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Ciertas Comunidades Autónomas requieren rellenar una instancia para obtener la autorización del Servicio Territorial para poder colocarlas. En dicha instancia es normal que pidan la zona de colocación de las trailcams, la finalidad de su uso y el tiempo que van a estar activas.
  • Hay algunas especies que están especialmente protegidas y aunque sean terrenos de titularidad privada no podremos usar nuestras trailcams allí. Por ejemplo, poner una trailcam cerca de un nido de Águila Real nos traerá problemas. A este asunto, recordemos que los aspectos de protección de la fauna no sólo se contemplan en las normativas de caza sino en otros tipos de normas autonómicas sectoriales como protección cinegética, ciclos de cría, etc. Aconsejamos en caso de duda, recurir al Servicio Territorial de la Comunidad Autónoma.

 

 

2) Uso de cámaras trail en espacios con tránsito de personas o coches (uso de cámaras de fototrampeo para vigilancia)

Colocar trailcams para la vigilancia de terrenos, casas, cortijos, maquinaria agrícola, etc de nuestra propiedad con el fin de impedir robos, es LEGAL igualmente. Es decir, el dueño de unos terrenos, está en su legítimo derecho a emplear cámaras de caza para guardar o vigilarlos así como cualquier propiedad que se encuentre en ellos (casetas, almacenes, maquinaria, etc).

En este sentido hay dos cuestiones que conviene aclarar:

  • Como la finalidad última no es fotografiar fauna, sino personas o coches, entra en juego la LOPD o Ley de Protección de Datos ( Ley Orgánica 3/2018 Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD) que nos dice que se debe indicar en la zona cercada de nuestra propiedad (mediante carteles como el de abajo) que hay dispositivos de videovigilancia y quién es el responsable del tratamiento de esas imágenes.
  • Igualmente, si enfocamos nuestra trailcam hacia caminos o servidumbres de paso, es necesario cumplir con la LOPD comentada anteriormente, colocando igualmente carteles informativos de “Zona Videovigilada” que podéis comprar por ejemplo aquí
Cartel Zona Video vigilada

Es MUY IMPORTANTE señalar que estos carteles no es necesario colocarlos exactamente donde están las cámaras sino en los lugares de acceso del recinto acotado. Esto es, podemos colocar este cartel en la portera de entrada de nuestra finca y ya está. Con eso ya estamos cumpliendo la Ley. Y la cámara o cámaras colocarlas en cualquier otro lugar, apartado del cartel.

Igualmente, por nuestro trato con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicos, sabemos que no se oponen al uso de este tipo de dispositivos, sino todo lo contrario, lo fomentan y recomiendan puesto que facilitan la labor de vigilancia que ellos no pueden llevar a cabo por falta de efectivos y ayuda a resolver y evitar hurtos que sin estas cámaras seguro que se producirían. Al menos esa es nuestra experiencia.

Adicionalmente a lo comentado y es exclusivamente nuestra opinión, si no queremos colocar carteles de vigilancia siempre se puede alegar que el objetivo último de nuestra cámara de caza era la captación de animales y no la de personas. Evidentemente, esto es objeto de interpretación, pero al menos podremos escudarnos en algo para poder vigilar nuestras propiedades y enseres sin necesidad de alertar mediante carteles que la zona está siendo videovigilada.

3) Instalación de cámaras en espacios naturales públicos para observar fauna

Diferente es el planteamiento cuando se pretenden utilizar las trailcams en espacios naturales públicos. Estamos hablando de Parques Nacionales o Parques Naturales. En estos casos recomendamos ENCARECIDAMENTE pedir permisos a la Consejería de Medio Ambiente, comunicando el desarrollo de las actividades que vayamos a realizar. Quedaremos sujetos a la inspección del órgano administrativo competente a través de sus técnicos. Esto es así porque las CCAA buscan la protección de intereses medioambientales y cinegéticos de un espacio natural que es público.
Si no lo hacemos, corremos el riesgo de que nuestra trailcam puede ser requisada por un agente forestal o un guardia civil. Pensarán que es su deber eliminar estos equipos que normalmente asocian a la práctica cinegética ilegal.

Sabemos de la frustración de muchos de vosotros que os quejáis de que en un Parque Nacional o Natural no podáis colocar cámaras de fototrampeo. Entended que es una situación un tanto difusa, con autoridades que a lo mejor se extralimitan en sus funciones o usuarios que abusan del medio natural. Por eso recomendamos pedir permisos en estos casos y no llevarnos disgustos o alguna multa

En resumen, ante la carencia de una legislación específica y de normas claras de las CCAA, es conveniente que nos pongamos en contacto con la Conserjería de Medio Ambiente o Servicio Territorial correspondiente. En el caso de que vayamos a colocar las cámaras en fincas y cotos privados, por nuestra experiencia, no suelen poder impedimientos a las cámaras de fototrampeo siempre y cuando no estén enfocados a caminos públicos. Sin embargo, si vamos a utilizar las cámaras en zonas públicas, creemos que es muy necesario ponernos en contaco con la Conserjería de Medio Ambiente o la Guardia Civil, y esto se hace aún más imprescindible si el el lugar de colocación son Parques Naturales o Nacionales.